CÓDIGO DE
CIRCULACIÓN RESPECTO DEL CICLISTA
Normativa legal aplicable :
REAL
DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial.
REAL
DECRETO 2822/1998, de
23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
LEY
43/1999, de 25 de
noviembre, sobre adaptación de las normas de circulación a la práctica del
ciclismo.
LEY
19/2001, de 19 de
diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico.
REAL
DECRETO 1428/2003 (B.O.E. 23-12-2003), por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Como dice el REY, "A todos los que la presente vieren y
entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en
sancionar los siguientes artículos de la
Ley de Tráfico y seguridad vial":
ARTÍCULO 15
"......el
ciclista en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les esté
especialmente destinada, circulará por el arcén de su derecha, si fuera
transitable y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible
de la calzada..................., pudiendo ocupar incluso la parte derecha de
la calzada que necesiten, especialmente en descensos prolongados con
curvas."
".......se
prohíbe que los vehículos enumerados circulen en posición paralela, salvo las
bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan
reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o a la
peligrosidad del tráfico."
"Los ciclistas podrán superar
la velocidad máxima fijada reglamentariamente en aquellos tramos en los que las
circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad superior (por
ejemplo, descensos). Incluso podrán ocupar la parte derecha de la calzada que
necesiten.
ARTÍCULO 18
"......se
prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal,
bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas
podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de
seguridad vial, se prohíbe mediante la señalización correspondiente."
ARTÍCULO 20
"......se
permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo, extremando en esta
ocasión la atención a fin de evitar alcance entre ellos."
ARTÍCULO 23
"......cuando
los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una
única unidad móvil a los efectos de prioridad de paso...."
"los
conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos respecto de los
conductores de bicicletas excepto cuando para entrar en otra vía un vehículo
gire a la derecha o a la izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un
ciclista en sus proximidades, bien en la propia calzada, bien en el carril-bici
o en el arcén derecho."
ARTÍCULO 33
"......no
se considerará adelantamiento a efectos de estas normas los producidos entre
ciclistas que circulen en grupo."
ARTÍCULO 34
"......queda
expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas
que circulen en sentido contrario."
ARTÍCULO 42
"......las
bicicletas estarán dotadas de elementos reflectantes homologados. Igualmente
cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, los ciclistas además, llevarán
colocada alguna prenda reflectante en vías interurbanas."
ARTÍCULO 45
"......se
prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa
inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado
previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros
usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas."
DETALLE DE LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REGLAMENTO GENERAL DE
CIRCULACIÓN (R.D. 1428/2003)
¿ Donde circular ? (artículo 38)
Si
no hay carril bici u otra vía ciclista, debemos usar el arcén de las
carreteras. El arcén ha de ser transitable y suficiente para la circulación de
bicicletas. En caso contrario, usaremos la parte imprescindible de la
carretera, excepto en la autovía, donde nos tenemos que ceñir siempre al arcén.
En autovía, solamente pueden ir ciclistas mayores de 14 años, y siempre por el
arcén. Si las autoridades prohíben la circulación de bicicletas en un tramo de
autovía, tienen que informar del itinerario alternativo. Está prohibido ir en
bicicleta por autopistas.
¿ Circulación en paralelo y en grupo ?
Se
permite la circulación de dos bicicletas en paralelo, pero hay que ponerse en
fila india en los tramos sin visibilidad (curvas, cambios de rasante, niebla,
etc.) También podemos circular en un grupo compacto en fila de a dos.
¿ Prioridad del paso para ciclistas ? (artículo 64)
La
bicicleta tiene prioridad en carril bici. También, frente a vehículos a motor
que giren en un cruce. Cuando circulemos en grupo, la prioridad de paso del
primer ciclista en un cruce o una rotonda se aplica por extensión también al
resto del grupo, como si fuera un solo vehículo.
¿ Adelantamiento ? (artículo 85)
Los
componentes de un grupo de ciclistas pueden avanzar se unos a otros sin que
esto constituya adelantamiento. Dos ciclistas en paralelo, no están obligados a
romper en fila de a uno, cuando un coche adelanta en sentido contrario.
Solamente está permitido adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas cuando la
maniobra se pueda realizar en condiciones de seguridad, por lo tanto hay que
desplazar el vehículo parcial o totalmente al carril contiguo, respetando,
además, la distancia lateral mínima de 1,5 metros .
¿ Giros ? (artículo 76)
El
giro no es necesario que se señalice hasta que termine la maniobra. Para
indicar un giro o un cambio de carril utilizamos el brazo, en posición
horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento
va a ser hacia el lado de la mano indicada, o doblado hacia arriba, también con
al palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario. Para girar a la
izquierda, en zona urbana, por fin se vuelve a permitir oficialmente que
hagamos la maniobra sin tener la obligación de apartarnos a la derecha.
¿ Paso por tramos estrechos ? (artículo 62)
Donde
el cruce de dos vehículos no es posible, la bicicleta tiene que ceder la
preferencia a todos los demás.
¿ Velocidad ? (artículo 48)
La
velocidad máxima de la bicicleta es de 45 Km ./h., aunque se puede superar esta
velocidad si la vía lo permite.
¿ Uso del casco ? (artículo 118)
En
las vías interurbanas, hay que utilizar un casco homologado.
